Derechos de las víctimas
En su artículo 80, el Código Procesal Penal santafesino refiere a los derechos de las víctimas u ofendidos penalmente, los que deben ser garantizados por las autoridades intervinientes en un procedimiento penal.
Los derechos son:
* A recibir un trato digno y respetuoso.
* A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación.
* A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación.
* A minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo del procedimiento.
* A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento.
* A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia.
* A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado.
* A obtener la revisión de la desestimación de la denuncia o el archivo, y a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el superior inmediato del Fiscal de Distrito.
* A presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.